Queremos agradecerte por seguir siendo parte de esta compañía donde brindar tranquilidad a  ti y tus seres queridos es nuestro mayor objetivo.

Adicionalmente, con esta comunicación, también queremos informarte que de acuerdo con el numeral 4 del artículo 15 de la Resolución 5194 de 2010 emitida por el Ministerio de la Protección Social que cita:

“(…)

4. Los deudos, conservarán en buen estado las lápidas sujetas al reglamento establecido por la administración del cementerio

(…)”

Nos permitimos solicitar tu colaboración en calidad de titular, para que en caso de que evidencie que el lote o lotes de su propiedad o arriendo a nombre propio, presenta(n) losa(s) averiada(s) o en mal estado, que necesiten ser reemplazadas o intervenidas, te acerques a la administración del Parque Cementerio o te comuniques con tu asesor de confianza para recibir la información correspondiente respecto a las opciones disponibles que podemos ofrecerte para subsanar dicha situación en el menor tiempo posible.

En consecuencia, queremos brindarte respaldo y acompañamiento en todos los procesos, por lo que contamos con excelentes alternativas bastante cómodas y viables que pueden ser de  interés, con precios competitivos y adaptables a tu preferencia para el reemplazo de la(s) losa(s).

Finalmente es importante mencionarle que quienes hubiesen adquirido sus actuales losas con nosotros o losas externas cuyos propietarios pagaron los derechos de instalación[1], tienen una garantía con la compañía de tres (3) años contados a partir de dichas actividades y aplica únicamente para losas que no presenten intervenciones o modificaciones por terceros.

Agradecemos la atención prestada y esperamos que tenga la certeza que todas nuestras acciones van encaminadas en ofrecer unos espacios que guarden la solemnidad a tus seres queridos fallecidos.

[1] *Valor que cancelan las familias por la instalación de una loza que es fabricada por un tercero, y desean tener el cubrimiento en caso de daño o pérdida de la misma. Esta se pactará directamente con la administración del Parque Cementerio correspondiente, y el cual tiene una vigencia de tres (3) años, a partir su instalación.